Ha continuado la capacitación sobre Contrato Colectivo de Trabajo en el local de SIES CLESA éste 21 de agosto de 2010. Como en las ocasiones anteriores la capacitación ha contado con la asistencia de una buena cantidad de afiliados. Ésta capacitación es un esfuerzo más por mantener a nuestra gente en constante formación.




TEORIA DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO

IDEA GENERAL
El contrato colectivo del trabajo es un convenio celebrado entre uno y varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas.

De esta definición se desprende:
  • Que el legislador le atribuye la naturaleza del convenio;
  • Que lo celebran, por parte de los trabajadores, una o varias organizaciones sindicales;
  • Su finalidad es establecer normas generales;
  • Su campote aplicación es una empresa o establecimiento.
Concluimos de lo anterior que:
  • La celebración del contrato exige como presupuesto indeclinable, que participe un sindicato de trabajadores;
  • Solo se esta obligado a celebrarlo el patrón titular de la empresa, sino es titular, no esta obligado.
El contrato colectivo de trabajo es un convenio pues resulta de un acuerdo de voluntades; pero es además, un contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Es un convenio acerca de las condiciones de trabajo, en donde las obligaciones de las partes se limitan a incluir en las cláusulas de los contratos individuales de trabajo que celebren las condiciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo.
Su efecto inmediato es producir derechos y obligaciones como cualquier otro contrato, las partes ligadas por un contrato colectivo de trabajo deben incluir las condiciones pactadas, en cada uno de los contratos individuales de trabajo que se celebre en el futuro.
Esta destinado a regir los contratos de trabajo ya determinar su contenido. Porque en este no derivan las obligaciones de prestar energía de trabajo de pagar un salario.

NATURALEZA DEL CONTRATO COLECTIVO
Camerlinck
Es de derecho privado, viene del derecho civil y obliga por tal a los trabajadores miembros de un asociación profesional o sindicato para el patrón o viceversa.
De la Cueva
Es una institución de derecho publico que es la norma que regula la organización u autoridad del poder publico y siendo la creación de normas generales una función publica, el contrato colectivo debe tener también ese carácter.
Es una fuente autónoma de derecho objetivo que resulta de un acuerdo de voluntades al que cabe reconocer la condición contractual.
Es un derecho de clase en la medida que su celebración es obligatoria para el patrón y debe contener normas favorables a los trabajadores.
Del Buen.
Acuerdo espontáneo de voluntades, que persigue fines distintos, adecuado a la ley y a las buenas costumbres, generalmente es consensual, excepcionalmente formal, para la creación y transformación inmediata, diferido o condicionada, temporal o permanente de derechos y obligaciones de contenido patrimonial.

CONCLUSION
El contrato colectivo de trabajo modifica obligaciones y derechos establecidos en los estatutos negociados en este a los contratos individuales de trabajo.
Y en cuanto a si es de derecho publico o privado, opino que es de derecho privado en esencia, pero trasciende al derecho publico, y baso esta opinión en que como ya dijimos el contrato colectivo de trabajo, tiene como fin inmediato la creación de derecho y obligaciones, tiene objeto licito, hay manifestación de voluntades, debe tener las formalidades correspondientes; pero creo que trasciende al derecho publico, ya que la manifestación de voluntad expresada por el patrón es obligada, y por lo tanto no existe una verdadera voluntad para llevar a cabo la celebración de dicho contrato, ni para llegar al fin, objeto del contrato; y establece una normatividad especifica de cómo se van a realizar las cosas dentro de la empresa, haciéndola coercitiva mediante las sanciones establecidas y acordadas.