Su posicionamiento sobre el anteproyecto de Ley de Asocios Publico Privados. Que en relación a lo establecido en el Artículo 101 de la Constitución donde reza que el orden económico debe responder esencialmente a principio de justicia Social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes de nuestro país una existencia digna del Ser Humano y la Libertad Económica planteada en el Artículo 102 de la Constitución, se garantiza en tanto no se oponga al interés social. Siendo éste un proyecto de Ley de Asocios Publico Privados inconsulto, presentado en el espacio del Consejo Económico y Social (CES) que no es representativo de la Sociedad Salvadoreña mucho menos de la Clase Trabajadora.
RECHAZAMOS las aseveraciones públicas del Señor Presidente de la Republica y del Presidente de la Asociación Nacional de la Empresa Privada ANEP, quienes manifiestan que el sector laboral avala la adopción inmediata de ésta Ley.
ACLARAMOS que las Trabajadoras y los Trabajadores, del verdadero sector laboral no podemos apoyar un anteproyecto que nunca se nos ha presentado y por lo tanto no hemos discutido.
Siendo ésta una propuesta que afecta a Ministerios, Instituciones autónomas y Municipales, es clara la intención de PRIVATIZAR la mayoría de bienes y servicios disponibles para que el sector privado usufructúe su rentabilidad económica bajo la modalidad de:
a) Los Asocios en la que la Institución contratante del Estado entrega al participante privado
bienes u obras materiales de dominio público,
b) Los Asocios en los que el participante privado destina bienes propios para brindar un
Servicio público mediante concesión de servicio público, y
c) Los Asocios que impliquen la explotación o ejecución de una actividad de interés general
Aplicaciones discrecionales como “la realización de ciertas actividades” incluyendo una concesión de los recursos naturales que pueden ser entregadas con carácter previo a la firma de los contratos, así como las facultades otorgadas a PROESA (Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador) para determinar los alcances de algunos contratos no regulados en dicha propuesta de Ley y siendo una instancia dependiente del Ejecutivo el riesgo que conlleva en próximos Gobiernos con un manejo de la misma bajo intereses de pequeños grupos.
Se identifica dualidad de funciones entre la Ley de Adquisiciones y contrataciones de la
Administración Pública (LACAP) y el anteproyecto de Ley de Asocios Público Privados.

0 comentarios:

Publicar un comentario