COMUNICADO DE SIES Y STSEL


1.     Precarización, triangulación y ocultamiento de la relación de trabajo


La precarización del trabajo es la eliminación progresiva de las condiciones (d.nde y c.mo se realiza el trabajo) y las garantías (derechos como: jornada laboral de ocho horas, salario mínimo, seguridad social, organización sindical, contrato colectivo) de la relación laboral formal.


Como parte de la globalización las relaciones de trabajo se han ido diversificando, más en algunos países y sectores de actividad económica que en otros. Las relaciones laborales han pasado a ser mucho más versátiles y, junto a la mano de obra asalariada que trabaja a tiempo completo, los  empleadores, cada vez más están contratando a trabajadores en virtud de otras modalidades, lo que les permite reducir costos pero sacrificando muchas veces la calidad de los productos y la prestación de servicios a los consumidores y usuarios.

Están triangulando la relación laboral.

Una relación de trabajo triangular surge del hecho de que los trabajadores de una persona (proveedor o suministrador) trabajan para una tercera persona (usuario). Son muchas las formas de contrato que pueden utilizarse para formalizar un acuerdo en virtud del cual se proveerá determinado trabajo o servicio.

Existen a la vez relaciones contractuales civiles o comerciales en virtud de las cuales las empresas pueden procurarse los servicios de trabajadores independientes conforme a arreglos y condiciones que no son los de una relación de trabajo. Desde un punto de vista jurídico, esas modalidades operan en la mayoría de los casos fuera del marco de la ley.

En 2006, la 95» reunión de la Organización Internacional del Trabajo OIT, en Ginebra, Suiza, promulgó la Recomendación 198 Sobre la Relación de Trabajo, considerando que una de las consecuencias asociadas a los cambios de estructura del mercado de trabajo, la organización del trabajo y la aplicación deficiente de la ley es el fenómeno cada vez más frecuente de trabajadores que en realidad son empleados pero que no cuentan con la protección que ofrece una relación de trabajo.

Por otra parte, asumiendo que la protección de los trabajadores constituye la esencia del mandato de la OIT, en los Programas de Trabajo Decente por País, todo trabajador, independientemente de su situación en el empleo, deberá desempeñar sus funciones en condiciones de dignidad y respeto.

La Conferencia de la OIT considera que una recomendación será una respuesta adecuada. Esta deberá centrarse en las relaciones de trabajo encubiertas y en la necesidad de contar con mecanismos para garantizar que las personas que son parte de una relación de trabajo tengan acceso a la protección que les corresponde en el plano nacional. Sobre el trabajo encubierto la Recomendación 198 establece que Coexiste una relación de trabajo encubierta cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de una manera que oculta su verdadera condición jurídica, y que pueden producirse situaciones en las cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean privados de la protección a la que tienen derecho.

Esta forma de relación de trabajo encubierta, puede hacerse a través de la utilización inadecuada de acuerdos civiles o comerciales. Es perjudicial a los intereses de los trabajadores y de los empleadores y constituye un abuso de efectos adversos para el trabajo decente, y no deber.a tolerarse. El falso trabajo por cuenta propia, la falsa subcontratación, la creación de seudo-cooperativas, el falso suministro de servicios y la falsa reestructuración empresarial son algunos de los medios que m.s se utilizan para encubrir la relación de trabajo. Recurrir a esta clase de prácticas puede suponer que se priva de protección laboral al trabajador y se evitan costos, entre otros, el pago de impuestos y las cargas de seguridad social.

Disfrazar una relación de trabajo significa crearle una apariencia distinta de la que en verdad tiene con el fin de anular, impedir o atenuar la protección que brinda la ley o evadir impuestos o las obligaciones de la seguridad social.

Se trata pues de una acción destinada a ocultar o deformar la relación de trabajo, dándole otro ropaje mediante una figura jurídica o una forma distinta. Una relación de trabajo encubierta también puede servir para ocultar la identidad del empleador, cuando la persona designada como tal en realidad es un intermediario que libera al empleador de aparecer como parte en la relación de trabajo y, de esta manera, de la responsabilidad que debiera asumir ante su personal.


El encubrimiento más radical consiste en hacer aparecer una relación de trabajo con el aspecto de una relación de naturaleza jurídica diferente, sea civil, comercial, cooperativa, de base familiar o cualquier otra.

2.     La tercerización en El Salvador

En los .últimos años, en el Mercado de Trabajo a escala global y en El Salvador, se ha implementado la Flexibilización laboral, mediante la desregulación de las leyes, y la tercerización del empleo, una de las formas más difundidas de tercerización del empleo son los outsourcing y las empresas subcontratistas.

En El Salvador este fenómeno laboral se da tanto en el sector privado como el público, donde se han desarrollado formas de contratación laboral mediante empresas contratadas por una empresa principal (Ministerios, Instituciones o empresas públicas; así como lagrandes empresas privadas) para realizar actividades laborales (de aseo, mantenimiento, seguridad, servicios profesionales, servicios generales, mantenimiento de equipos, máquinas y vehículos, servicios profesionales, y otros) en esa empresa principal, en la que diversos trabajadores desarrollaran su trabajo, sin ser empleados de esa empresa principal sino de una tercera. En esa relación encubierta de trabajo, la empresa principal no asume responsabilidad directa o solidaria, de car.cter econ.mico, social ni laboral. A esta modalidad de empleo por encargo, se le denomina tercerización.

La tercerización, se ha convertido en factor de precarización laboral, debido a que el trabajador sub-contratado recibe prestaciones económicas y sociales en menor calidad y cantidad que un trabajador permanente. Así como, el trabajador subcontratado enfrenta situación de inestabilidad laboral y no existe una regulación específica que permita asegurar a los trabajadores garantía de respeto a sus derechos básicos. En nuestro Código de Trabajo, sólo, los Arts. 4 y 5 regulan aspectos generales relacionados con la tercerización del trabajo, en el Art. 4 se conceptualiza a los INTERMEDIARIOS y el Art. 5 a los CONTRATISTAS y SUBCONTRATISTAS, estableciendo responsabilidad solidaria entre ambos, más no de la empresa principal con respecto a ellos.


Las empresas abusan de esta modalidad de contratación, para evitar los costos sociales del trabajo, subcontratan incluso trabajadores para actividades fundamentales de sus principales procesos productivos. Esta situación se da particularmente en la industria eléctrica donde las diferentes empresas de generación, transmisión y distribución, mantienen elevadas plantillas sub-contratadas en .reas vitales; trabajadores a los que las empresas sub-contratistas no proporcionan los equipos adecuados para el desarrollo de las actividades muchas de ellas de alto riesgo. No les proporcionan los beneficios sociales, se incumple con la seguridad social, se incrementan los horarios de trabajo, no les otorgan uniformes, y se ha dado casos en que trabajadores han sufrido accidente fatales sin contar con seguros médicos ni de vida.

Un problema recurrente que sufren estos trabajadores son los salarios pagados con retraso, los despidos arbitrarios, los malos tratos y el no pago de las cotizaciones de seguro social y de AFP.


Otra modalidad, se ha impulsado en la industria de la caña, donde empresas completas han sido tercerizadas, para boicotear la organización sindical y evitar la mejoría de las condiciones económico y sociales de los trabajadores; tal como sucede en el Ingenio La Magdalena, en Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, donde el Ingenio La Magdalena, cedió los contratos de los trabajadores a una empresa sub-contratista, con el único objetivo de evitar la sindicalización y la contratación colectiva.

Todo esto se traduce en un deterioro de las condiciones de trabajo para los trabajadores.

Promoviendo el incremento de la economía informal y del trabajo no declarado (precarizando las condiciones del empleo).

La falta de protección tiene consecuencias adversas sobre todo para los trabajadores y sus familias. Con mayor impacto sobre los jóvenes y las mujeres trabajadoras. La desprotección implica inexistencia de derechos y garant.as para los afectados.

Pero la falta de protección laboral también acarrea consecuencias para los empleadores, en la medida en que ello socava la calidad del servicio y del producto y distorsiona la competencia entre las empresas. Algunas empresas pueden verse perjudicadas por decisiones judiciales que den calificación de asalariados a trabajadores independientes, con considerables consecuencias económicas imprevistas.

Al mismo tiempo, los trabajadores desprovistos de toda posibilidad de estabilidad o crecimiento laboral pueden manifestar desapego por la empresa y contribuir a que aumente una creciente y costosa rotación de mano de obra.

Otro aspecto de la desprotección es que se descuida la formación profesional, incluso aquella que es necesaria por razones de seguridad en lugares de trabajo con mayores riesgos laborales. La ausencia de medidas de protección laboral puede tener consecuencias indeseables para la salud y la seguridad de los mismos trabajadores, terceros y de la sociedad en general.

Un hecho que llena de satisfacción al movimiento de trabajadores es la incorporación de los 8316 maestros del Programa EDUCO a Ley de Salarios, o el acuerdo logrado entre el Sindicato y la Administración del Aeropuerto, en el sentido de incorporar como trabajadores permanentes de la Institución a 124 trabajadores, que anteriormente laboraban de manera subcontratada, lo cual consideramos es una medida anti-tercerización por la, que expresamos nuestra felicitación al Presidente Mauricio Funes, a quien animamos a continuar con medidas que recojan el espíritu de la Recomendación 198 de OIT, para combatir la precarización del trabajo y las prácticas de trabajo encubierto.

3. Acciones sindicales para regular la tercerización y frenar la precarización del trabajo

La lucha sindical en defensa de los trabajadores tercerizados debe ser por rescatar la centralidad de la relación de empleo como una herramienta clave para lograr el trabajo decente y el progreso social. Entre las acciones a impulsar están:

1. Difundir entre trabajador@s y usuari@s, los perjuicios de la tercerización.

2. Investigar y monitorear procesos tercerizados, por empresas, sectores económicos.

3. Apoyar, reivindicar y organizar a los trabajad@res tercerizados.

4. Potenciar la gestión del Sistema Público de Inspección de Trabajo, que supervise preventivamente la existencia de relaciones de trabajo en sectores sensibles de la economía.

5. Impulsar una campaña de aseguramiento de derechos laborales en las empresas de

outsourcing

6. Crear los mecanismos e instrumentos legales e institucionales para asegurar la responsabilidad social y subsidiaria de las empresas que frenen las violaciones de derechos humanos y sindicales

Los trabajadores de la industria de la energía eléctrica, llamamos a los trabajadores a organizarse y luchar en la defensa de sus derechos.


Por una garantía legal que regule la tercerización, la subcontratación y la intermediación del trabajo.

Tagged:

4 comentarios:

  1. Realmente la avaricia no tiene limites.

    La tercerizacion no es mas que otra forma de esclavizacion moderna.

    ResponderEliminar
  2. la tercializacion no sirve

    ResponderEliminar
  3. Realmente la tercerizacion para nosotros los trabajadores no tiene ninguna ventaja al contrario nos precariza muchisimo mas de lo que ya estan nuestros salarios, prestaciones,mayor explotacion, con este modelo nos recortan principios y derechos constituciones y legales,a parte que se desentiende y desconoce de los convenios Internacionales del Trabajo ya que la tercerizacion y el trabajo por horas o flexibilidad laboral nos impide la organizacion sindical . por lo que para el empresario es el modelo ideal para evadir las responsabilidades laborales y obtener muchisimo mas ganancias o lo ven como un mecanismo para mejorar la competitividad empresarial. es por ello que debemos hacer como trabajadores organizados propuestas para eradicar mas la esclavitud o explotacion en nuestro pais.

    ResponderEliminar
  4. Es necesario que entendamos que los servicios tercerizados en el pais cada vez son mas comunes para controlar a partir de las necesidades de un pueblo que necesita los empleos se sometan por esta misma necesidad a la estructura capitalista que solo piensa en mayores ganancias con un minimo de inversion y presentarle a empresas transnacionales un plan de reduccion de costos siendo estas reducciones dañinas al personal outsourcing ya que se les priva de derechos laborales como seguros de vida, indemnizaciones, seguridad industrial, etc y de no someterse se les despide y al no permitirle organizarse o al intentarlo organizaciones mas fuertes o de mas trayectoria se encargan de aprovecharse de inexperiencia de estos y es asi como estos mounstros capitalistas se los acaban.

    ResponderEliminar